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FUNCIONES DEL GOBIERNO ESCOLAR

RECTOR

Decreto 1860, Artículo 25

  • Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
  • Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
  • Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
  • Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
  • Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
  • Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico.
  • Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
  • Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
  • Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
  • Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atenientes a la prestación del servicio público educativo, y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.
  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Funciones del Consejo Directivo, Decreto 1860, Artículo 22

  • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.
  • Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
  • Adoptar el pacto de convivencia y el reglamento de la institución.
  • Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
  • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
  • Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
  • – Participar en la planeación y evaluación del proyecto   educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
  • Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
  • Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporar al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrario a la dignidad del estudiante.
  • Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.
  • Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
  • Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
  • Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.
  • Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
  • Reglamentar los procesos electorales que se den a nivel de institución.
  • Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
  • Autorizar al Rector para firmar las permutas de los profesores.
  • Darse su propio reglamento.

 

Decreto Único Reglamentario del Sector Educación No.1075 de 26 de mayo de 2015

Artículo 2.3.1.6.3.11. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

 En relación con el Fondo de Servicios Educativos, el consejo directivo cumple las siguientes funciones:

  • Antes del inicio de cada vigencia fiscal, analizar, introducir ajustes y aprobar mediante acuerdo el presupuesto de ingresos y gastos del proyecto presentado por el rector o director rural.
  • Adoptar el reglamento para el manejo de la tesorería, el cual por lo menos determinará la forma de realización de los recaudos y de los pagos, según la normatividad existente en la entidad territorial certificada, así como el seguimiento y control permanente al flujo de caja y los responsables en la autorización de los pagos.
  • Aprobar las adiciones al presupuesto vigente así como los traslados presupuestales que afecten el mismo.
  • Verificar la existencia y presentación de los estados contables por parte del rector o director rural, elaborados de acuerdo con las normas contables vigentes expedidas por el Contador General de la Nación, con la periodicidad señalada por los organismos de control.
  • Determinar los actos o contratos que requieran su autorización expresa.
  • Reglamentar mediante acuerdo los procedimientos, formalidades y garantías para toda contratación que no supere los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (s. m. l. m. v.).
  • Aprobar la contratación de los servicios que requiera el establecimiento educativo y que faciliten su funcionamiento de conformidad con la ley.
  • Autorizar al rector o director rural para la utilización por parte de terceros de los bienes muebles o inmuebles dispuestos para el uso del establecimiento educativo, bien sea gratuita u onerosamente, previa verificación del procedimiento establecido por dicho órgano escolar de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994.
  • Aprobar la utilización de recursos del Fondo de Servicios Educativos para la realización de eventos pedagógicos, científicos, culturales, deportivos, o la participación de los educandos en representación del establecimiento educativo y fijar la cuantía que se destine para el efecto.
  • Verificar el cumplimiento de la publicación en lugar visible y de fácil acceso del informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos

 

Funciones del Consejo Académico. Decreto 1860, Artículo 23

  • Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.
  • Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto.
  • Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
  • Participar en la evaluación institucional anual.
  • Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
  • Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa y,
  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores.

Funciones del Consejo de los Estudiantes

  • Darse su propia organización interna
  • Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de sus representación
  • Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil y

Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivenvia.

Actividades Asociación de Padres de familia

  • Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas
  • Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponda, y
  • Promover el proceso de constitución del consejo de padres de familia apoyo a la función pedagógica que les compete

Funciones Comité de Convivencia

  • Identificar, documentar y analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
  • Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  • Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  • Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  • Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  • Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas’ en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y ‘ Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
  • Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Funciones del Personero de los Estudiantes

  • Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
  • Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos
  • Presentar ante el Rector o el Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesaria para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y
  • Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto de las peticiones presentadas por su intermedio. 

La Junta directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días calendarios siguientes a los de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de    familia de cada grado, en las cuales se elegirá  para el correspondiente año uno  de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de la primera hora de iniciada la asamblea.

  • Contribuir a la creación de la cultura del control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la institución educativa y de los proyectos de su municipio.
  • Velar porque los procesos de contratación que realice la institución educativa, contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos y educadores.
  • Liderar las funciones como Contralor Escolar en su Institución Educativa.
  • Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa.
  • Convocar a los estudiantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada dos meses, o extraordinaria cuando sea necesario.
  • Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares y ante la CGC.
  • En ausencia permanente del Contralor Escolar, corresponde al grupo de apoyo, designar entre ellos un estudiante que cumpla los requisitos para reemplazo del Contralor.
  • Velar porque la disposición, administración y manejo del Fondo de Servicio Educativo, Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos del Presupuesto Participativo, Proyectos del departamento o municipio en su respectiva institución educativa y su entorno tengan resultados satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas.
  • Conocer el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el Manual de Convivencia, el presupuesto y el plan de compras de la institución educativa.
  • Presentar a la Contraloría General de Caldas los resultados de las evaluaciones realizadas a los diferentes procesos y proyectos de la institución, para que ésta defina si es procedente o no determinar la existencia de un hecho fiscal.